Acerca de

En nuestro caso, la propia actividad en la que ocurre el problema, arrastre de vehículos accidentados, asistencia en carretera, transporte, es decir, estamos ante un servicio público asistencial indudable para la generalidad de los usuarios, lo que define sin lugar a dudas el interés público prevalente.

 

 

 

 

 

 

 

Junto a este criterio del bien o del servicio económico de eminente trascendencia social, también concurre en nuestro supuesto el grave atentado que supone la conducta denunciada contra la libertad de empresa, al intentar eliminar, despreciar, denigrar por medios desleales a un proveedor. También esta cuestión ha sido considerada como elemento de alteración del orden público económico (TDC 30.04.02).

 

 

 

 

 

 

 

El ámbito en el que acontece la práctica desleal supone también un dato a tomar en consideración para entender afectado el interés público. La denunciada ha reconocido que el servicio de asistencia en carretera lo tiene subcontratado al cien por cien, aunque el supuesto que nos ocupa quien denuncia es una empresa de ámbito provincial que afecta a su propia relación, la estrategia que ha mantenido o que viene manteniendo la denunciada transciende al ámbito nacional (TDC 26.02.04).

 

 

 

 

 

 

 

Existen otros aspectos de falseamiento del mercado, propios de la deslealtad concurrencial invocada, la apariencia de engaño ante los consumidores, la intencionalidad infractora, el intento de consolidar tal conducta como aparentemente legal, adquieren también dimensión de alteración del orden público económico y de perjuicio de la capacidad competitiva.

 

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